Convención Interamericana - Casos salientes

Restitución del niño. ¿Cómo actuar en caso de traslado o retención ilícita de un niño en un estado diferente al de su residencia habitual?

Si el niño fue trasladado o retenido en el extranjero (casos salientes)

Una vez producido el traslado o retención ilícita del niño, es muy importante que analice con serenidad la situación y actúe de un modo inmediato.

Los profesionales especializados de la Autoridad Central de aplicación de los convenios sobre restitución internacional de menores podrán asesorarlo acerca de los pasos a seguir si su hijo ha sido trasladado o retenido ilícitamente en el extranjero.

Una vez producido el traslado o retención del niño, serán las autoridades del estado en que se encuentre las que decidirán en última instancia acerca de su restitución al Estado de su residencia habitual.

ADVERTENCIA: El Estado Argentino puede asistir jurídicamente a los padres cuyos niños han sido víctimas de una sustracción o retención ilícitas, pero no resuelve la restitución.

Procedimiento

La Convención establece un procedimiento sumario tendiente a asegurar la restitución inmediata del niño al Estado de su residencia habitual. En tal sentido, brinda normas procesales que establecen plazos abreviados para el planteo de oposiciones al reintegro y para el dictado de la sentencia que ordene o rechace el pedido de restitución.Si bien la Convención establece los plazos que regirán el procedimiento de restitución, ello no impide al juez dictar la restitución del niño cuando lo considere conveniente.

Vías para el ejercicio del reclamo

Una de las particularidades de este convenio radica en que establece diversas formas de tramitación del pedido de restitución, dejando a opción del actor la implementación de un procedimiento u otro. En tal sentido, ofrece varias alternativas para el ejercicio del reclamo:

  • ante las autoridades judiciales del estado de residencia habitual.
  • a través de las autoridades centrales
  • directamente ante las autoridades del estado de refugio, por si o por la vía diplomática o consular (en casos de emergencia).

Muchas veces el exhorto o carta rogatoria permiten una mayor celeridad en el procedimiento, ya que el juez del Estado requerido al recibir una orden de restitución solamente deberá verificar si se aplica al caso alguna de las pocas y restringidas excepciones planteadas en La Convención, funcionando de esta manera el proceso como una medida cautelar. También la vía consular puede resultar útil en situaciones de emergencia, especialmente en aquellos casos en que la Autoridad Central del país no hubiera sido designada, o cuando se encuentre a mucha distancia del juzgado ante el cual debe tramitar el procedimiento de restitución.

Tramitación del caso ante las autoridades judiciales del estado de residencia habitual

Si desea iniciar el pedido de restitución ante las autoridades judiciales del estado de residencia habitual del niño (Argentina), deberá contactarse un abogado, a fin de que inicie los procedimientos que sean conducentes.

Una vez obtenida la orden de restitución del niño y librado el exhorto, éste deberá ser remitido a la Autoridad administrativa o judicial del estado de refugio a través de las siguientes vías: por la propia parte interesada, por la vía judicial, por intermedio de agentes diplomáticos o consulares o por la Autoridad Central del estado requirente o del Estado requerido.

La tramitación de los exhortos y solicitudes relativos a la Convención será gratuita y estará exenta de cualquier clase de impuesto, depósito o caución.

Sin embargo, si el interesado en la tramitación del exhorto hubiere designado un apoderado en el Estado de refugio, los gastos y honorarios derivados de su accionar correrán por su cuenta, salvo que la autoridad competente disponga que la persona que traslado o retuvo ilegalmente al niño sea quien pague los gastos en que haya incurrido el demandante, los derivados de la localización del niño o las costas y gastos relativos a su restitución.

Tramitación del caso a través de la Autoridad Central

Pasos:

  • Contactarse con la Autoridad Central de aplicación del Convenio de su país, a fin de recibir el asesoramiento necesario para determinar si su caso puede ser resuelto a través de alguno de la Convención.
  • Si su caso reúne los requisitos para tramitar a través de la Convención Interamericana y desea realizar los trámites a través de la Autoridad central, deberá presentar la siguiente documentación:
    • Formulario de Aplicación (Deberá completarlo y entregarlo firmado a la Autoridad Central).
    • Certificado o partida de nacimiento del/los niño/s. Es suficiente con una copia simple, salvo que el niño se encuentre en Chile o México, en cuyo caso deberá presentarse original o fotocopia certificada.
    • Documentación que acredite la residencia del/los niño/s en la República Argentina (certificado médico, escolar, obra social, comprobantes de actividades que el niño realizaba en el país, etc.)
    • Partida de Matrimonio (si correspondiere)
    • Sentencia de divorcio o partida con anotación marginal (si correspondiere)
    • Sentencia o acuerdo de partes que le otorgue la guarda o custodia del niño o atribuya un régimen de visitas. (si correspondiere)
    • Fotografías del niño y del progenitor sustractor.
    • Copia de denuncias o procedimientos judiciales que se hayan llevado a cabo (si correspondiere)
    • Copia de la autorización para salir del país, si existió, y en su caso, copia de la revocación.
    • Datos relativos al posible paradero del niño

Toda la documentación deberá ser traducida por el solicitante al idioma del país al cual se solicite el reintegro del niño.

Advertencia!! Si usted no cuenta con toda la documentación necesaria pero cuenta con la partida de nacimiento y la documentación que acredite la residencia del niño en el país al momento del traslado o retención, podrá acercarse a la Autoridad Central para dar inicio al trámite de restitución. La documentación restante podrá adjuntarla posteriormente al expediente.
Recuerde que toda solución es preferible al contra secuestro. Obtenga asesoramiento especializado para no actuar de modo que su hijo sufra un daño mayor al que se le ha causado con el traslado o retención ilícitos.
  • Una vez reunida la documentación, la Autoridad Central argentina remitirá la solicitud de reintegro a la Autoridad Central del estado en que se encuentre el niño.
  • La Autoridad Central del estado de refugio dará curso a la solicitud de conformidad con los procedimientos establecidos en su Estado para los casos de restitución internacional de menores, los que, en caso de no existir procedimientos especiales, deberán ser los mas breves previstos por la legislación interna, a fin de evitar dilaciones. El procedimiento a seguir mas comúnmente utilizado comprende dos etapas. La primera será la conciliatoria, por la cual se intentará arribar al retorno voluntario del niño. Si las partes no lograren llegar a un acuerdo, se abrirá entonces la etapa judicial.
    Serán los jueces quienes deban resolver en última instancia acerca de la restitución o no del niño.
    En caso de ser necesario, la Autoridad Central requerida dará intervención a INTERPOL, para que proceda a la búsqueda y localización del niño de manera inmediata.
    El seguimiento del caso será realizado por la Autoridad Central argentina, la que trabajará en conjunto con la Autoridad Central del estado de refugio e informará al peticionante el curso de las actuaciones en el extranjero.

Costos

La tramitación de un pedido de restitución ante la Autoridad Central Argentina no genera ningún costo para las partes. Sí podrá haber costos derivados de los procedimientos que deberán llevarse a cabo en el extranjero. En este sentido el sistema de patrocinio dependerá del Estado en que se encuentre el niño: algunos países proveen al solicitante de un defensor oficial, que lo representará sin costo alguno; otros, prevén la representación mediante un sistema de asesoramiento jurídico gratuito, conocido como legal aid, que podrá obtenerse mediante la acreditación de determinadas condiciones económicas; y en otros será necesario recurrir a un abogado particular.

Tramitación del caso directamente ante la autoridad judicial o administrativa del Estado de refugio

En caso de urgencia, el procedimiento podrá iniciarse directamente ante la autoridad judicial del Estado de refugio.

En tal sentido, la autoridad judicial tomará conocimiento del menor y hará saber al sustractor la existencia de un pedido de restitución.

El sustractor podrá, en un término de 8 días hábiles, realizar las oposiciones al reintegro que considere oportunas y aportar las pruebas conducentes a fundar su negativa al reintegro.

Dentro de los 60 días calendario siguientes a la recepción de la oposición, la autoridad requerida deberá evaluar la prueba y la legislación y jurisprudencia existente en el estado de residencia habitual del niño, requiriendo, en caso de ser necesario, la colaboración de las autoridades centrales o de los agentes diplomáticos o consulares de los estados parte y dictará sentencia.

Si dentro de los 45 días corridos desde que se dictare la orden de restitución en el marco del convenio, no se adoptaren las medidas tendientes a su efectivización, quedarán sin efecto la restitución ordenada y las providencias adoptadas.

Sin perjuicio del procedimiento establecido, la autoridad judicial o administrativa podrá resolver la restitución cuando lo considere conveniente.

« Volver atrás