Estadísticas.

La República Argentina es signataria de dos convenios multilaterales en materia de restitución internacional de menores: El Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

En virtud de ello, se han tomado ambos convenios para la elaboración de los datos estadísticos aportados a continuación, computándose en el caso del Convenio de La Haya los casos tramitados ante esta Autoridad central entre los años 1999 y 2014 inclusive. Los casos tramitados a través de la Convención Interamericana han sido relevados desde su entrada en vigencia, en el año 2001, hasta el año 2015 inclusive.

Análisis general de las peticiones de retorno y visitas enviadas y recibidas por nuestro país.

Entre los años 1999 y 2015 han tramitado ante esta Autoridad central 1.943 casos de restitución y visitas internacionales. Del total de casos, el 34.95% fueron casos entrantes, en tanto el restante 65.05% fueron solicitudes salientes, siendo la amplia mayoría de ellos casos de restitución (81.73% contra 18.27% de casos de visitas).

Con relación a la tramitación, el 64.18% de los casos tramitó a través del Convenio de la Haya, haciéndolo el 35.82% restante a través de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, porcentaje que aumenta gradualmente cada año debido al creciente aumento de relaciones con los países limítrofes. 

Solicitudes de restitución y visitas (entrantes y salientes) iniciadas con fundamento en el
Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores (1999-2015).

Gráfica. Convenio Haya, sustracción menores 1999-2015. Parciales.

Entre los años 1999 y 2015 han tramitado a través del Convenio de La Haya 1.247 casos. De ellos, el 76.58% se trató de restituciones internacionales, tanto entrantes como salientes, en tanto solo el 23.42% se trató de solicitudes de visitas internacionales.

Por otra parte, cabe señalar que un 32.88% de los casos tramitados por esta autoridad central en virtud del Convenio de La Haya se refieren a solicitudes entrantes, en tanto las solicitudes enviadas al extranjero ascienden al 67.12%. Como se puede observar, ha habido un mayor número de casos salientes que entrantes, constante que se ha repetido desde el año 1999 a la fecha. 

Gráfica. Convención interamericana. Restitución de menores 2001-2015. Parciales.

Entre los años 2001 y 2015 han tramitado a través de la Convención Interamericana 696 casos de restitución y visitas internacionales. De ellos, el 90.95% fueron restituciones internacionales, tanto entrantes como salientes, en tanto solo el 9.05% se trató de solicitudes de visitas internacionales. 

También tramitaron a través de la Convención Interamericana 3 solicitudes de localización en el período indicado. 

Al igual que en el caso del Convenio de La Haya, la cantidad de casos salientes (64.18%) es significativamente superior a la cantidad de casos entrantes (35.82%). 

Modo de resolución de los casos


Casos entrantes

Entre el año 2001 y el año 2015 tramitaron ante esta Autoridad Central 679 casos entrantes (583 restituciones y 96 visitas). A continuación se analizará el modo en que han sido resueltos esos casos, distinguiendo según se trate de solicitudes de restitución o de visitas. 

 

Solicitudes de restitución

 

Gráfica. Modo resolución-Solicitudes de restitución entrantes. 2001-2015

El 4% de las solicitudes de restitución fue rechazado por la Autoridad Central requerida, en tanto los niños no pudieron ser ubicados en el 8% de los casos. 

Si bien la República Argentina no ha implementado aún un sistema de mediación formal como instancia preliminar de las solicitudes de restitución, lo cierto es que un porcentaje elevado de casos ha sido resuelto por acuerdo de partes, decidiéndose la restitución voluntaria en el 18%. La voluntad de los progenitores y la aptitud conciliadora en ocasiones de los jueces también se ven reflejadas en el 3 % de los casos en los que si bien se solicitó la restitución de un niño, las partes finalmente acuerdan que el niño permanecerá en el Estado de refugio, estableciéndose un régimen de visitas a favor del progenitor que solicitaba la restitución. En consecuencia, estaríamos hablando de un 21% de los casos resueltos por acuerdo de partes. 

Si tomamos solo aquellos casos que tramitaron en sede judicial, podemos ver que éstos finalizaron de diversas maneras: se ordenó la restitución en un 73% de los casos, rechazándose la misma en un 20% de los casos, en tanto se acordaron visitas en un 7% de los casos de restitución tramitados.

 

Solicitudes de Visita

 

Gráfica. Modo resolución-Solicitudes de visita entrantes. 2001-2015.

Como podemos observar, el porcentaje de desistimiento de las solicitudes de visita aumenta con relación a los casos de restitución. En efecto, la falta de cláusulas específicas en los Convenios sobre el modo en que deben tramitarse las visitas genera que en muchos casos la duración de los casos, a los que suele imprimírseles trámites ordinarios, lleve a los peticionantes a desistir de las solicitudes. La realización de acuerdos de partes sobre las visitas, no formalizados ni informados como tal a los abogados o a las Autoridades Centrales es otra de las causas del índice elevado de desistimientos.

Gráfica. Solicitudes visita entrantes. Casos judiciales. 2001-2015.

Si tomamos para el análisis solo aquellos casos que tramitaron en sede judicial, podemos ver que éstos finalizaron de diversas maneras: se otorgaron visitas en el 40% de los casos, rechazándose las mismas en un 16% de los casos, en tanto se acordaron visitas en un 44% de los casos tramitados. Como vemos, en los casos de visitas el acuerdo de partes cobra una relevancia fundamental. 


Casos salientes

 

Solicitudes de restitución

 

Gráfica. Modo resolución-Restitución salientes. 2001-2015

El 4% de las solicitudes de restitución fue rechazado por la Autoridad Central requerida, en tanto los niños no pudieron ser ubicados en el 2% de los casos. 

La resolución voluntaria de los conflictos también tiene relevancia en el modo de resolución de los casos salientes, ascendiendo al 22% de los casos salientes. 

El porcentaje de casos desistidos es muy elevado, ascendiendo al 26% de los casos iniciados ante la Autoridad Central Argentina. Ello se debe, en muchos casos y tal como lo hemos indicado anteriormente, a los reintegros voluntarios de los niños, especialmente en el caso de solicitudes de restitución enviadas a países limítrofes, circunstancia que no suele ser informada a la Autoridad Central, la cual, al verse imposibilitada de ubicar a los peticionantes y al no contar con instancia de la parte decide cerrar el caso por falta de movimiento. 

Gráfica. Casos judiciales-solicitudes de restitucion salientes. 2001-2015.

Los 289 casos que tramitaron en sede judicial hasta su terminación, finalizaron de diversas maneras: se ordenó la restitución en un 40% de los casos, rechazándose la misma en un 51% de los casos, en tanto se acordaron visitas en el 9 % de los casos. 

 

Solicitudes de visita

 

Gráfica. Modo resolución-solicitudes visita salientes. 2001-2015.

Del total de las solicitudes de visita salientes tramitadas entre 2001 y 2015, el 12% fue rechazado por la Autoridad Central requerida y en el 1% de los casos los niños no pudieron ser ubicados. 

Los 153 casos que fueron admitidos para su tramitación (reflejados en el gráfico), finalizaron de diversas maneras. Tal como sucede en las solicitudes de visitas entrantes, aquí también hay un alto porcentaje de casos (35% de los casos ingresados) que ha sido desistido por el peticionante. Un 14%% de los casos ha sido resuelto por acuerdo de partes, en tanto se ha otorgado un régimen de visitas en el 12% de los casos, habiéndose rechazado el contacto en el 8% de casos. 

Gráfica. Solicitudes visita salientes. Resolución casos judiciales. 2001-2015.

Si tomamos para el análisis solo aquellos casos que tramitaron en sede judicial, podemos ver que éstos finalizaron de diversas maneras: se otorgaron visitas en el 37% de los casos, rechazándose las mismas en un 23% de los casos, en tanto se acordaron visitas en un 40% de los casos tramitados. Al igual que en el caso de las solicitudes de visita entrantes, los acuerdos a los que puedan legar las partes sobre la organización y cumplimiento de las visitas tiene una relevancia fundamental en la resolución de los casos.

PAISES VINCULADOS A LA REPUBLICA ARGENTINA POR SOLICITUDES DE RESTITUCIÓN VISITAS INTERNACIONALES

La República Argentina ha tramitado solicitudes de restitución o visita internacionales (entrantes y salientes) con 46 Estados signatarios del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción y la Convención Interamericana de 1989 sobre restitución internacional de menores. 


Casos entrantes

Si dividimos a los Estados por las regiones a las que pertenecen, notamos que la mayor cantidad de casos se da con Estados de América Latina (61%), seguida de Europa (28%), cuyo mayor caudal de casos proviene de España e Italia, países de una gran inmigración argentina y América del Norte (9%). El restante 2% está integrado por países de África y Oceanía.

A continuación puede verse un gráfico con un detalle de los Estados con los cuales la República Argentina ha tenido una cantidad de casos superior a 20. Como veremos a continuación, los países que lideran el listado se repiten en los casos salientes. 

Gráfica. Casos entrantes AC Argentina. Mayor cantidad de solicitudes. 1999-2015.


Casos salientes

En las solicitudes salientes, las proporciones se mantienen, siendo América Latina (67%), la región a la cual se han enviado mayor cantidad de solicitudes de restitución y visita, seguida de Europa (21%) y América del Norte (11%). El restante 1% está integrado por países de África y Oceanía.

A continuación puede verse un gráfico con un detalle de los Estados con los cuales la República Argentina ha tenido una cantidad de casos superior a 20. 

Gráfica. Casos salientes. AC Argentina. Mayor cantidad de solicitudes enviadas. 1999-2015.